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29 de noviembre de 2024, 12:16 PM

29 de noviembre de 2024, 12:16 PM

Los militares jubilados están señalados como el principal grupo de jubilados que dejarán de percibir la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) desde el próximo año, junto a otros sectores minoritarios, según el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, que fue explicado por los diputados a la Confederación Nacional de Jubilados del Sistema Integral de Pensiones.

Rodolfo Ayala, secretario general de esa confederación, indicó que el pasado miércoles el presidente de la Cámara de Diputados, Omar Yujra, y el presidente de la Comisión de Planificación de la misma, Andrés Flores, recibieron al gremio de los jubilados y en una amplia reunión, que terminó con la firma de un “acta de conformidad”, los parlamentarios junto a miembros del Ministerio de Economía, aseguraron que “no se tocará” a ningún jubilado para dejar de percibir la Renta Dignidad.

“Nos detallan que en el Presupuesto General de la Nación (Proyecto PGE 2025) existía un inciso que no estaba bien redactado, donde también se involucraba a los jubilados. Por lo tanto, ya está garantizada la Renta Dignidad de todos nuestros compañeros”, expresó Ayala.

El dirigente agregó que, de acuerdo a lo explicado en Diputados, los principales afectados serían los jubilados militares, que perciben el 100% de su jubilación y a aquellos que perciben un salario mensual. “Los que cobran un salario mensual y están jubilados con el 50% (jubilados a los 58 años), pueden seguir cobrando la Renta Dignidad. Militares, personas que trabajan en las empresas estatales y privadas que tienen un salario mensual, no se va a pagar la Renta Dignidad”, explicó.

Revisión de casos Ley 1582

El secretario de los jubilados también anunció que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 1582, de Modificación a los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez del Sistema Integral de Pensiones (SIP), la Gestora Pública iniciará un proceso de revisión “caso por caso” para mejorar la Pensión Solidaria de Vejez e incrementar los límites solidarios para garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario.

“Todos aquellos que nos hemos jubilado antes con las AFP, ahora la Gestora Pública, tenemos una revisión, caso por caso, para que ellos (los jubilados) se apersonen a la Gestora, donde se les va a explicar cómo es su cálculo y cómo es su fracción solidaria. Con este ajuste le van a dar por lo menos algún aumento, puede ser 100, 200, 300, 400 bolivianos, dependiendo, porque eso es por escala”, apuntó Ayala.

Resaltó que quienes tendrán el ajuste serán los jubilados del Sistema Integral de Pensiones (SIP) que cobrarían desde 10 años (de aporte) hasta llegar a los 35 años; pero no los del antiguo Sistema de Reparto.

“La próxima semana va a salir el cronograma ,que vamos a hacer conocer con la Gestora Pública, para que todos los bolivianos que han aportado y están jubilados en el Sistema Integral de Pensiones, vayan a cada Gestora (departamental) a hacerse ver su cálculo”, anunció.

¿Desde cuándo los militares se jubilan con el 100%?

Según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobada en el gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993) establece en su Artículo 115 que las rentas no deberán ser inferiores a los haberes que perciben los militares activos y los aumentos deberán ser iguales para ambos.

Artículo 115º.- «El personal militar pasará al Servicio Pasivo con todos los haberes, bonos, beneficios y asignaciones alimentarias, excepto los derechos propios del Servicio Activo. Las rentas que debe percibir el personal militar, por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del Servicio Activo. Los incrementos a los haberes del Servicio Activo, serán aplicados en los mismos porcentajes para el personal del Servicio Pasivo».

Artículo 114.- «El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en Servicio Activo, percibirá el 100% del haber del grado hasta alcanzar los años necesarios para tener derecho a la renta de jubilación, debiendo figurar para efecto de haberes y demás beneficios, en el presupuesto correspondiente a cada Fuerza».



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