Nov 21, 2024 @ 8:41
Bandera superior



30 de junio de 2024, 9:38 AM

30 de junio de 2024, 9:38 AM

En un giro histórico, el Banco Central de Bolivia (BCB) autorizó el uso de «activos digitales» en el sistema financiero nacional, una medida que, según su presidente, Edwin Rojas, tiene como objetivo fundamental dinamizar los sectores productivos y comerciales del país.

La decisión, oficializada mediante la Resolución de Directorio N°084/2024 del 25 de junio, revierte la Resolución de Directorio N° 144 del 15 de diciembre de 2020, que prohibía a las entidades financieras el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos nacional.

“En este caso, al haber dado luz verde para que puedan incursionar en el uso de activos virtuales, pensamos que va a favorecer de manera importante a gran parte de las actividades, no solamente comerciantes y productivas”, explicó.

Los activos digitales, también conocidos como criptoactivos, son un tipo de activo basado en la criptografía, lo que significa que, a diferencia del dinero tradicional, no son tangibles. Su valor no lo determina una entidad centralizada, sino el propio mercado.

“Entonces, el hecho de que estas operaciones (de activos digitales) sean como su nombre dice o dentro de sus características descentralizadas, operan a través del internet y de redes, puede favorecer a las actividades comerciales y privadas de compra de servicios y, por supuesto, satisfacer las diferentes necesidades”, detalló.

“Hay una gama de activos digitales”, explicó Rojas al citar los ejemplos del bitcoin, que le permiten al usuario comprarlos para generar rentabilidad, pero también pérdidas, y las criptomonedas estables o Stablecoin.

Conscientes de la importancia de un uso responsable de estos nuevos instrumentos financieros, el BCB anunció la realización de una campaña de educación financiera para que la población boliviana se familiarice con los activos digitales y sus características.

El Boliviano sigue siendo la única moneda de curso legal en el país, según la Ley N° 901 de 28 de noviembre de 1986. Un activo virtual no es una moneda de curso legal, no es efectivo y no existe obligación para que la población los reciba como medio de pago.

Los riesgos inherentes al uso y comercialización de activos digitales serán asumidos por los usuarios.

De esta manera, el BCB abre las puertas a una nueva era en el sistema financiero boliviano, con el potencial de dinamizar la economía, brindar nuevas oportunidades y fomentar la inclusión financiera. La educación financiera será clave para que la población aproveche al máximo esta innovación de manera responsable.



Source link

Contenido del banner

0 Comentarios

Deja un comentario