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11 de julio de 2024, 19:46 PM

11 de julio de 2024, 19:46 PM

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) recordó que las personas que reciben remesas pueden pedir la entrega del dinero en moneda nacional o extranjera, como establece la norma. Y si consideran que sus derechos son vulnerados pueden presentar un reclamo de manera formal.

En respuesta a una consulta de EL DEBER, la entidad reguladora precisó en el ejercicio de sus funciones de supervisión, puede iniciar procesos sancionatorios contra las Empresas de Giro y Remesas de Dinero con Licencia de Funcionamiento que incumplan la normativa vigente. Estas acciones se enmarcan en las facultades conferidas a la ASFI por la Ley N°393 de Servicios Financieros, garantizando así el cumplimiento de las regulaciones y la protección de los derechos de los consumidores financieros.

La ASFI indica que en el marco de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, los consumidores financieros que sientan que sus derechos han sido vulnerados pueden presentar sus reclamos de manera formal. «Según lo establecido en el Parágrafo II, Artículo 77 de dicha ley, las entidades financieras están obligadas a disponer de al menos un encargado de Punto de Reclamo en cada una de sus oficinas, sucursales y agencias. Estos encargados tienen la responsabilidad de recibir y gestionar oportunamente todos los reclamos presentados por los consumidores», señala el documento.

Adicionalmente, las entidades financieras deben informar a los consumidores que, en caso de no estar conformes con la respuesta recibida, pueden acudir en segunda instancia a la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Este procedimiento está regulado por los incisos e. y h. del Artículo 2°, Sección 4 del Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, contenido en el Capítulo I, Título I, Libro 4° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

A solicitud del beneficiario

En cuanto a los envíos de dinero y su entrega en la moneda de origen, el Artículo 2°, Sección 5 del Reglamento para Empresas de Giro y Remesas de Dinero, contenido en el Capítulo VII, Título II, Libro 1° de la resolución establece que las empresas de giro y remesas de dinero, ya sean nacionales o extranjeras con las que tengan relaciones contractuales, pueden realizar el envío y pago de dinero en moneda nacional y/o extranjera. Esto se efectúa a solicitud de una persona natural, quien actúa como ordenante, a favor de un beneficiario dentro del territorio nacional o en el extranjero, a cambio del pago de una comisión.



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