8 de agosto de 2024, 8:31 AM
8 de agosto de 2024, 8:31 AM
El diputado arcista Juan José Jáuregui (MAS) presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), recurso mediante el cual pide a los magistrados que declaren inconstitucionales dos artículos del Código Procesal Constitucional y de la Ley 026 de Régimen Electoral, y con ello dar luz verde para que el presidente Luis Arce convoque a un referéndum para modificar la Constitución Política del Estado (CPE), sin necesidad de acudir a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El 16 de julio, el TCP emitió el Auto Constitucional 0326/2024, documento que admite el recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que presentó Jáuregui el 10 de julio de este año, en el que demanda “la inconstitucionalidad” de los artículos 152 del Código Procesal Constitucional, y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley de Régimen Electoral, “por considerarse contrarios” a cinco artículos de la CPE: 7, 109.I, 178.I, 410 y 411.
“La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (…) resuelve: admitir la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Juan José Jáuregui Ururi, diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, se lee en la parte resolutiva de dicho fallo o “Auto Constitucional”, que fue firmado por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Brígida Celia Vargas Barañado y Petronilo Flores Condori.
El documento cita también que el mismo se puso en conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, “en representación del Órgano que generó las normas impugnadas”, para que la autoridad, es decir, Choquehuanca se apersone y formule los alegatos “que considere necesarios en el plazo de 15 días, a partir de su legal notificación”.
Ésa es la base para el anuncio que hizo el presidente Arce, el 6 de agosto en su mensaje al país cuando dijo que convocará a un referéndum para consultar a la población tres temas: si se debe mantener la subvención de los carburantes, si se debe modificar la cantidad de escaños parlamentarios y si la reelección presidencial debe ser continua o discontinua.
¿Qué dicen los artículos observados por Jáuregui?
Los artículos 152 del Código Procesal Constitucional; y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley 026 de Régimen Electoral, señalan que la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, es por dos vías: una iniciativa popular que recoja al menos el 20% de apoyo del electorado a nivel nacional, o por una ley de reforma constitucional que apruebe la Asamblea Legislativa con dos tercios de sus miembros presentes.
Ambos artículos no le dan atribuciones al presidente del Estado para que realice estas iniciativas de reformas constitucionales mediante referéndum y que convoque a esa consulta popular por decreto presidencial.
Jáuregui, en su Acción de Inconstitucionalidad, argumenta ante el TCP que el artículo 411.II de la CPE sobre la reforma parcial de la CPE, “señala que se podrá llevar adelante la misma vía iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa”, pero no establece el carácter exclusivo de estas dos rutas, o explicado de otra forma, no prohíbe ni permite al Órgano Ejecutivo, representado por el presidente del Estado, presentar una propuesta de reforma parcial a la Constitución Política.
“Porque la disposición constitucional se estructura de un operador deóntico optativo ‘podrá’, que implica que la instancia para la iniciativa de la reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional, no siendo razón excluyente de otras instancias compatibles con la Norma Suprema, no pudiendo inferir automáticamente la prohibición para que pueda iniciar una propuesta (sic)”, se lee en el documento que presentó el diputado arcista representante de Oruro.
Asimismo, en la interpretación de Jáuregui, si bien el artículo 411.I de la CPE dice que para una reforma total de la Constitución Política se debe convocar a una Asamblea Constituyente, “resulta lógico que para la reforma parcial, el presidente goza de iniciativa para una propuesta, bajo esa premisa no se puede concluir que se encuentra prohibido”.
A tiempo de aplaudir que el TCP admitiera la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad para declarar inconstitucionales dos artículos, el ministro de Justicia, Iván Lima, criticó a la prensa que no le haya dado cobertura a ese auto constitucional admitido que abre el paraguas del debate para que Arce tenga la facultad de convocar a un referéndum constitucional.
“Hay que leer lo que dice el Tribunal Constitucional, esto yo lo veía como una noticia el 16 de julio (para) que ustedes le hubieran dado cobertura, nadie le dio cobertura”, disparó Lima y agregó que ahora el TCP está en proceso de “clarificar” la intervención de todos los actores políticos.
Por las declaraciones del titular de Justicia, la estrategia diseñada desde el Órgano Ejecutivo a través del diputado arcista Jáuregui, es que el TCP allane la ruta para que Arce convoque a un referéndum constitucional sin la necesidad de acudir a la Asamblea Legislativa, donde por la pelea entre masistas tiene una bancada minoritaria.
Es más, la estrategia que reveló el ministro Lima es prescindir de la Asamblea Legislativa porque, según el Gobierno “secuestró y bloqueó” créditos, desarrollo y reformas estructurales, acciones que el Ejecutivo no está dispuesto a permitir más.
“Si la Asamblea (Legislativa) quiere participar está invitada pero no nos va a volver a secuestrar, no vamos a tener una Asamblea que bloquee desarrollo, que bloquee créditos, que bloquee reformas estructurales al Estado, no lo vamos a permitir”, sentenció la autoridad.
Es por eso que se diseñó un “camino jurídico” que excluya al Legislativo bajo la premisa de que “no los vamos a necesitar”, y el Gobierno de Arce ha puesto todas sus fichas en la Acción de Inconstitucionalidad que presentó el diputado Jáuregui, ante el TCP. El titular de Justicia reveló que el Ejecutivo también participa en ese procedimiento.
“Estamos ajustando ese procedimiento”, aseguró Lima, y en seguida garantizó: “vamos a hacer respetar en este procedimiento”, porque según su visión, ésa es la vía que le dará “certeza, certidumbre para que el pueblo decida”.
Lima en su conferencia de prensa mencionó al “pueblo”, por lo menos unas cinco veces en sentido de que esta estrategia es para “escuchar al pueblo”, y olvidó mencionar que el pueblo – más de 12 millones de habitantes – está representado por los senadores y diputados que conforman la Asamblea Legislativa y que llegaron al Órgano Legislativo mediante voto popular.
Desde la oposición, las bancadas de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos rechazaron la estrategia del Gobierno de Arce y de su bancada oficialista con calificativos que van desde “referéndum engañoso” hasta acciones “ilegales” que van contra la norma suprema.
El senador Henry Montero de Creemos, rompió una copia del auto constitucional 326/2024 del TCP porque es un recurso admitido por los magistrados “auto prorrogados” para que Arce convoque a un referéndum constitucional por decreto.
“Este auto constitucional no es legal y hay que romperlo porque no es legal ¿Quién va avalar las preguntas? Los auto prorrogados que hoy están blindados y son útiles a los intereses políticos partidarios”, señaló.
En tanto, CC subrayó que la modificación de escaños parlamentarios como la modificación del artículo 168, sobre la reelección, deben ser aprobados mediante ley por dos tercios para luego ir a un referéndum constitucional.
“¿Se busca anular las atribuciones de la Asamblea Legislativa?, fue la pregunta que la prensa le hizo al diputado arcista, Jerges Mercado, quien aseguró que ésa no es la intención en el plan diseñado por el oficialismo, dijo que sólo se busca “hacer prevalecer las facultades” que según el diputado cruceño, tiene el presidente Arce.
“En ningún momento anula la Asamblea Legislativa, pero hace prevalecer ciertas facultades que tiene el presidente (Luis Arce) para consultarle a la ciudadanía directamente en el marco de la democracia directa establecida en la Constitución Política del Estado vigente”, afirmó Mercado.