Dic 11, 2024 @ 23:34
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El negocio de los bonos de carbono ha encontrado finalmente vía libre en Bolivia, aunque todavía enfrenta trabas. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional una parte de la Ley de la Madre Tierra, permitiendo así la legalización de los bonos de carbono, que hasta ahora estaban prohibidos en el país.

Los bonos de carbono son un mecanismo de compensación de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI). A través de este sistema, las empresas e instituciones pueden obtener créditos si logran reducir sus emisiones por debajo de un umbral específico, contribuyendo así a mitigar el impacto ambiental. 

De acuerdo con el senador de Comunidad Ciudadana, Rodrigo Paz Pereira, la propuesta de los bonos de carbono busca redituar de manera creativa las aproximadamente 52 millones de hectáreas de reservas forestales de Bolivia. Etima que con 20 millones de hectáreas en Bonos de Carbono hasta 2030, el Estado boliviano podría percibir entre $us 30.000 y $us 35.000 millones; de los cuales, Santa Cruz percibiría entre $us 750 mil y 1.000 millones por año.

La prohibición de los bonos de carbono se encontraba en el artículo 32, inciso 5, de la Ley de la Madre Tierra, que establecía que “todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de crédito asociados a los mercados de carbono”. 

Este artículo fue cuestionado por el senador del MAS por Pando, Ermenegildo Llavera Chusgo (evista), quien argumentó que vulneraba el derecho a un medioambiente sano y contravenía los tratados internacionales ratificados por Bolivia.

El Tribunal Constitucional falló a favor de la demanda del senador, sin considerar la defensa presentada por la Vicepresidencia, y emitió la Sentencia Constitucional N° 0040/2024. En su fallo, el TCP destacó que la prohibición de los bonos de carbono atentaba contra el derecho al medioambiente, la libertad de empresa y el comercio, limitando un mecanismo clave para compensar las desigualdades en la polución global. Según el Tribunal, la prohibición también contravenía los compromisos internacionales de Bolivia.

Defensoría pide aclarar la sentencia

La Defensoría del Pueblo pidió ayer al TCP que aclare la sentencia que autoriza los mercados de carbono y tomar en cuenta la observación de la Vicepresidencia ya que de lo contrario la sentencia dejaría en “indefensión absoluta” a esa entidad, puesto que sus argumentos no fueron valorados en el dictamen.

Para el bufete de abogados Ferrere, esta decisión representa un avance crucial hacia un futuro más sostenible. “Con la legalización de los bonos de carbono, Bolivia se posiciona para atraer inversiones extranjeras en proyectos sostenibles, fomentar la innovación en energías limpias y generar sectores económicos verdes”, señalaron.

Punto de Vista

André Tejerina/Asociado Moreno Baldivieso

«Hacia una regulación coherente de los bonos de carbono en Bolivia»

Los bonos de carbono han sido un tema complicado en Bolivia, en gran parte debido a la desinformación sobre su aplicación y sus resultados. Para comprender completamente lo que estos instrumentos financieros significan y el cambio de criterio establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante conocer su historia y el marco técnico en el que operan.

El Protocolo de Kioto, ratificado por Bolivia mediante la Ley No. 1988 del 22 de julio de 1999, introdujo los bonos de carbono a nivel internacional. Estos bonos son instrumentos financieros que representan la reducción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO₂e) mediante proyectos que disminuyen o eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Dichos proyectos pueden incluir iniciativas de energías renovables, reforestación, conservación y otros que sean certificados conforme a los requisitos establecidos en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), descrito en el Artículo 12 del Protocolo.

Existen dos tipos principales de bonos de carbono:

CER (Reducciones Certificadas de Emisiones): Estos bonos son certificados por organismos internacionales y representan la reducción de emisiones realizada por proyectos aprobados bajo el MDL del Protocolo de Kioto. Los CER son utilizados en mercados de carbono regulados, donde países con compromisos de reducción de emisiones, generalmente países desarrollados, pueden adquirirlos para cumplir con sus objetivos. Bolivia, al no tener compromisos de reducción bajo el Protocolo de Kioto, no participa directamente en este mercado, aunque sus proyectos pueden generar CER que otros países pueden comprar.

VER (Reducciones Verificadas de Emisiones): Los VER son bonos de carbono generados en mercados voluntarios, donde no hay obligaciones legales de reducir emisiones. Estos bonos son verificados por entidades independientes según estándares internacionales como el Verified Carbon Standard (VCS) o el Gold Standard. Los VER son adquiridos por empresas y organizaciones que buscan compensar sus emisiones de carbono por razones de responsabilidad social o sostenibilidad, aunque no están obligadas a hacerlo por la ley.

Por su parte, el Acuerdo de París, ratificado por Bolivia mediante la Ley 835 del 17 de septiembre de 2016, amplió el uso de los bonos de carbono al involucrar tanto a países desarrollados como en desarrollo. A través del Artículo 6, el Acuerdo permite que los países establezcan sus propios compromisos nacionales de reducción de GEI, conocidos como Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). También introduce los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferidos (ITMOs), que permiten la transferencia de reducciones de emisiones entre países, asegurando que estas reducciones sean reales, verificables y permanentes.

A pesar de que Bolivia ratificó ambos instrumentos internacionales, también promulgó la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien No. 300 el 15 de octubre de 2012. Esta ley incluye una prohibición explícita en su Artículo 32.5 sobre la mercantilización de las funciones ambientales, lo que excluye la posibilidad de utilizar mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono. Esta contradicción legal significaba que Bolivia aprobaba un tratado internacional mientras prohibía su implementación en el país, lo que llevó a una acción de inconstitucionalidad contra esta disposición.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revisó el caso y concluyó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024 del 19 de junio de 2024 que la prohibición es inconstitucional. Dado que los bonos de carbono bajo el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, tienen como objetivo combatir el cambio climático, el TCP determinó que estos instrumentos tienen precedencia sobre la legislación nacional que los prohíbe al estar ligados al Derecho Humano al Medio Ambiente. Además, el tribunal reconoció que la prohibición de la mercantilización de las funciones ambientales limitaba injustificadamente el ejercicio de derechos como la libertad de empresa y la autonomía de las entidades territoriales.

La decisión del TCP abre la puerta para que Bolivia participe plenamente en los mercados de carbono, lo que podría beneficiar a las empresas privadas, comunidades indígenas y al Estado central, especialmente en proyectos de conservación de bosques. Estos proyectos no solo pueden generar ingresos a través de bonos de carbono, sino también promover el turismo sostenible, proteger especies en peligro de extinción, conservación de área protegidas y fortalecer las autonomías indígenas. Sin embargo, para atraer inversiones internacionales a corto plazo, es crucial que Bolivia establezca un marco legal claro y coherente para la aplicación de estos mecanismos.

La participación de Bolivia en los mercados de carbono, ahora validada por el TCP, representa una oportunidad significativa para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, no obstante, el incentivo de inversión en estos proyectos solo será real cuando se cuente con un marco legal que defina de manera precisa las reglas de juego en el país, especialmente relacionadas al plazo de duración de un proyecto de bono de carbono, extensión de territorio que puede ser incorporado a un proyecto, obligaciones de informar a entidad públicas, criterios de elegibilidad, entre otros cruciales para adquirir la seguridad jurídica deseada por los inversores.



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