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30 de agosto de 2024, 17:07 PM

30 de agosto de 2024, 17:07 PM

La Constitución Política del Estado estipula que la Cámara de Diputados se compone de 130 integrantes y que la distribución de los mismos se realiza de acuerdo a criterios de poblaciónLa responsabilidad de distribuir los escaños por departamentos corresponde al Tribunal Supremo Electoral. De manera paralela, la Cámara de Senadores ejerce la representación territorial y otorga cuatro senadores para cada departamento. En esta Cámara, son 36 los representantes elegidos por los bolivianos para legislar.

La asignación de los escaños parte de la población que reside en cada departamento. Bajo ese criterio, se distribuye la cantidad de diputados por región y, posteriormente, las circunscripciones para elegir a los candidatos uninominales.

Sin embargo, antes de aplicar la formula de distribución por población, existen otros criterios que buscan un equilibrio en la representación por departamentos. Natalia Peres, investigadora senior de la Fundación Aru menciona la Ley 026, ley de régimen electoral, y recalca la vigencia de siete circunscripciones indígenas ya marcadas. «Salvo Potosí y Chuquisaca, todos los demás departamentos tienen asignado un diputado indígena», apunta.

El principio de equidad también establece la distribución de escaños de manera directa. Un primer criterio se refiere a la equidad por menor población. En este caso, se utilizan los datos del censo 2024 y se otorga un escaño a cada uno de los departamentos cuya población está por debajo de la media. Es decir, todos los departamentos que no constituyen el eje troncal.

El segundo criterio de equidad hace alusión al menor desarrollo de las regiones. En este caso, se asume como base los datos del Índice de Desarrollo Humano y se otorga un escaño más a Potosí.

Con estas asignaciones previas, resta la distribución de 116 escaños. Aquí, sí, se aplica la formula de proporcionalidad poblacional, aclara Peres.

Luis Fernando Pantoja, presidente de la ONG Mentor ratifica la dicho anteriormente. La distribución de escaños se valida en los parámetros de la Ley 421. «Sin embargo, el TSE puede establecer otro método diferente que se aprobaría en la nueva ley de distribución de escaños», puntualiza el autor de un libro que desglosa los pormenores del sistema electoral nacional.

Distribución de escaños con los datos ofrecidos por el INE. Elaboración: Luis Fernando Pantoja

Tabla de distribución de escaños

Pantoja y Peres coinciden en su redistribución de escaños. Santa Cruz lograría un diputado más y empataría con La Paz, ambos con 29 representantes. El escaño ganado por Santa Cruz repercutiría en Chuquisaca, departamento que perdería un escaño y quedaría con 9 diputados.

Los demás departamentos mantendría su representación actual: La Paz (29), Cochabamba (19), Potosí (13), Oruro (9), Tarija (9), Beni (8) y Pando (9).

Otro criterio posible

Para José Luis Santistevan, abogado constitucionalista, las fórmulas aplicadas anteriormente no son cerradas. Insiste en que «Santa Cruz debería ganar dos escaños si se aplica los criterios de población». Y apela a la memoria para incluir un nuevo criterio político.

«En la distribución de escaños con el anterior censo, se aplicó una fórmula que benefició directamente a La Paz», recuerda. Según explica, Santa cruz y La Paz empataban a 28 escaños. En ese momento se aplicó el factor de «peso poblacional» para otorgar un diputado más a La Paz. De acuerdo al censo 2012, ese departamento superaba a Santa Cruz en poco más de 50.000 habitantes.

Santistevan recurre a ese mismo argumento para que se otorgue un nuevo diputado a la región, sería el 30, en detrimento a La Paz, que quedaría con 28 diputados. 



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