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3 de diciembre de 2024, 4:00 AM

3 de diciembre de 2024, 4:00 AM

En un contexto incertidumbre económica, donde la oferta y el precio de algunos alimentos tienen un comportamiento errático, el Presupuesto General del Estado (PGE 2025), en sus Disposiciones Adicionales prevé el control, confiscación a los “actores de comercialización de alimentos que encarezcan los precios de los mismos”.

Mas precisamente en el artículo 7, punto I, el proyecto de la Ley Financial de la próxima gestión establece que “que con la finalidad de garantizar la disponibilidad y abastecimiento de alimentos esenciales, se faculta a las entidades competentes, activar acciones de control, fiscalización y confiscación de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y pretendan encarecer los precios de los mismos”.

En el punto II de mismo decreto se puntualiza que “todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar, información de producción, transformación y comercialización, misma que tendrá calidad de declaración jurada y será tratada bajo el principio de confidencialidad, conforme a la reglamentación aprobada por la Resolución Biministerial emitida por los ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.

Al respecto, el analista económico, Germán Molina, considera un abuso el querer controlar la cadena productiva y el exigir informes escritos sobre la producción y transformación de los alimentos.

“Es la primera vez que se ve este intento de controlar a la actividad privada exigiendo informes de producción. Considero que el camino no es la confiscación, sino el generar certidumbre alentando las inversiones que permitan una mayor producción de alimentos”, observó Molina.

Sobre el tema, el economista, Gonzalo Chávez, considera que en el PGE 2025, “encontramos una verdadera oda a la intervención estatal, digna de figurar en los anales de la planificación centralizada de la gloriosa y recordada Unión Soviética. Con una coreografía financiera que recuerda a un ballet ruso (elegante, pero lleno de giros inesperados), el Gobierno se lanza al ruedo con una estrategia que prioriza la inversión pública como motor de desarrollo, bajo el principio tácito de el que reparte y parte, se queda con la mejor parte”, ironizó Chávez.

A su vez, desde el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, indicaron que la disposición del proyecto de ley del PGE 2025, tienen artículos “que buscan acabar con el agio y la especulación de los productos de la canasta familiar”.

Jorge Silva, viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, remarcó que la disposición mencionada permite “que las instituciones del Estado, llámense alcaldías, llámense instituciones del nivel de nivel departamental y del nivel nacional, puedan controlar y fiscalizar esta cadena productiva que está enfocada al agio y a la especulación”.

Para Silva, con esta disposición todos los niveles de gobierno del Estado contarán con el respaldo legal para realizar los operativos de control y los productos que sean decomisados serán comercializados a precio justo.

“Cada vez sacan con un precio mayor, ¿no? Y te dicen, no, esto es lo ultimito que va a haber, el próximo mes ya no va a haber nada, no va a haber arroz, así que estén pensando en la importación. Vas al próximo mes y tienes más arroz y con otro precio más elevado y te dicen, no, no, no, esto se acaba en noviembre y así que ahora compren este precio porque en diciembre va a subir o en enero va a subir”, sostuvo Silva.

Rechazo al proyecto de ley

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) expresó “su preocupación y alarma”, debido a la disposición que tiene el PGE 2025 sobre la confiscación y/o decomiso de productos a empresas. Piden su eliminación.

“Los industriales, en forma categórica, solicitan al presidente Luis Arce Catacora eliminar la citada disposición, para evitar un clima de total inseguridad jurídica para la iniciativa privada”, se lee en el documento de la CNI.

Para los industriales la disposición adicional séptima del PGE 2025 se convertirá en un instrumento de carácter discrecional, arbitrario, represivo y extorsivo porque facultaría a las entidades públicas “competentes” a activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos a las industrias legalmente establecidas.

Para la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) la producción y la oferta de productos no está en función de amenazas, restricciones e intervenciones.

“Por el contrario, la realidad nos muestra que dichas intimidaciones generan mayor inseguridad y desánimo en el productor, además los resultados en producción de cualquier actividad son desastrosos”, precisaron desde la CAO.

Otras observaciones al PGE

De acuerdo con Molina, las disposiciones que se encuentran en el proyecto de Ley Financial “no hacen otra cosa que tratar de reducir la dependencia de la Asamblea Legislativa en lo referido a la aprobación de créditos externos. El Ejecutivo busca tener mayor independencia para captar dólares”, sostuvo el economista.

Esa necesidad de recursos del exterior se aprecia en el artículo 13 de las Disposiciones Específicas en donde se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar operaciones de deuda pública “en los mercados de capital externos por un monto de hasta $us 1.000 millones”.

Molina precisó que otra fuente de ingreso externo son los $us 400 millones que se autoriza, en el artículo 15, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contrata de la Corporación Andina de Fomento (CAF), “para la emergencia o desastre nacional”.

En este escenario de endeudamiento, Molina hace notar que en el articulo 19 de las Disposiciones Específicas, se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), “poner en garantía sin desplazamiento las reservas en oro, para respaldar dichas operaciones (el endeudamiento público)”.

Es las Disposiciones Adicionales, sexta punto dos, se determina que el BCB se podrá endeudar, para fortalecer las Reservas Internacionales, al “autorizar al BCB a contratar créditos y recurrir a cualquier otro tipo de fuente de financiamiento (…) sean estas públicas o privadas, o con organismos internacionales, sin comprometer los recursos del Tesoro General de la Nación, pudiendo constituir colaterales financieros con las Reservas Internacionales”.

Asimismo, se remarca que la entidad emisora podrá emitir, colocar y realizar operaciones con títulos “valor en los mercados internacionales con inversionistas del sector público o privado”.



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