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9 de diciembre de 2024, 9:36 AM

9 de diciembre de 2024, 9:36 AM

La sentencia hecha pública el 3 de diciembre sobre la condena al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada por el caso ‘petrocontratos’ no podrá aplicarse hasta que no haya una reforma constitucional, afirmó este lunes el exministro de Justicia, Iván lima, quien recordó que además el fallo fue minoritario en cuanto al número de delitos.

“No se puede continuar con la ejecución de esta decisión, lo dicen, se suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el Estado Plurinacional de Bolivia ajuste la normativa nacional a tres decisiones que tienen que ver con la doble instancia”, detalló el exministro en una entrevista radial.

El 3 de diciembre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) autoprorrogado hizo conocer su decisión de sentenciar a Sánchez de Lozada y tres de sus exministros a seis años y tres meses de privación de libertad en el penal de Chonchocoro en un juicio de responsabilidades que se tramitó a lo largo de 20 años.

Pero la suspensión de la pena fue el detalle que no comunicaron los magistrados porque está en medio de las 72 páginas del veredicto, recordó Lima y dijo que por esa razón hubo una decisión dividida entre los 9 magistrados autoprorrogados de Sucre.

“Esa sentencia, en una apelación, también puede ser discutida por ese punto, porque de los nueve solo cuatro condenaron, cinco tuvieron posiciones diferentes, respecto la discusión de no llevar los contratos a la Asamblea”, explicó.

Asimismo, recordó que en este momento la situación política en el país impide que se pueda llevar adelante una reforma constitucional, por la división política que existe en el parlamento, lo que impediría llevar adelante la reforma que plantean los magistrados en el fallo del 3 de diciembre.

Además que el país está en un proceso preelectoral que impide cualquier consenso y hasta el momento ninguno de los postulantes puso entre sus ofrecimientos la necesidad de reformas a la Constitución Política del Estado, de tal modo que en este momento, la sentencia de los seis años es inaplicable hasta que se cambie la Carta Magna.



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