12 de marzo de 2024, 19:25 PM
12 de marzo de 2024, 19:25 PM
Estas son las medidas del auto de buen gobierno:
1.- Se suspenden todas las actividades públicas y privadas -comerciales, industriales y de servicios- en toda la jurisdicción del departamento, el 23 de marzo de 2024, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.
2.- Se suspenden las actividades educativas, deportivas y de otra índole en todas las unidades educativas, universidades, institutos de formación y técnicos y todos los centros educativos públicos y privados, desde el viernes 22 al domingo 24 de marzo de 2024 en áreas amanzanadas. Y desde el viernes 22 al lunes 25 de marzo de 2024 en áreas dispersas, con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos y ejecución del Censo.
3.- «Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en establecimientos públicos y privados (domicilios particulares, tiendas, hoteles, restaurantes, bares y cantinas y cualquier otros espacio o ambiente) desde:
a) Las 00:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del sábado 23 de marzo de 2024, en áreas amanzanadas de los municipios (y autonomía indígena originaria campesina) del departamento.
b) Las 00:00 horas del viernes 22 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del día lunes 25 de marzo de 2024, en áreas dispersas de los municipios (y autonomía indígena originaria campesina) del Departamento”.
4.- Se prohíbe portar: armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos.
5.- Queda prohibido el tránsito de las personas, quienes deben permanecer en sus domicilios obligatoriamente antes y después del censo, a excepción del personal que realizará la encuesta nacional y está autorizado por el INE.
6.- Se prohíbe el tránsito de los vehículos públicos y privados.
7.- Las personas que no cumplan con lo estipulado en el Decreto serán sancionadas de la siguiente manera:
a) En cuanto al tránsito de personas, conforme la sanción prevista en el artículo 160 del Código Penal;
b) En cuanto al tránsito de vehículos, de acuerdo con la sanción establecida en el artículo 144 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento; y
c) En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, conforme las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30 y siguientes de la Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.