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25 de marzo de 2024, 20:05 PM

25 de marzo de 2024, 20:05 PM

De acuerdo con una publicación de El País, la justicia condenó al Estado uruguayo a indemnizar con $ 230.000 al ciudadano uruguayo Alejandro Melgar, por los 1.351 días que estuvo preso en cárcel central, a la espera de una extradición hacia Bolivia que, en última instancia, la Suprema Corte denegó. 

Melgar nació en Bolivia y es ciudadano natural de Uruguay por parte materna. A la fecha se encuentra radicado en el Estado de Florida, en Estados Unidos, donde ejerce su profesión de abogado y es profesor en la Facultad de Derecho.

El pasado miércoles logró su última victoria judicial, que es la cuarta en su objetivo de ‘limpiar su nombre’ y mitigar los perjuicios que ha sufrido a nivel personal y material, de acuerdo con El País.

La tramitación se extendió entre 2012 y 2017, y se trató del proceso de extradición más largo de la historia jurídica uruguaya. En La Paz, en el marco de un proceso viciado de irregularidades y sometido a las presiones del entonces presidente Evo Morales, se lo acusaba por “actos de terrorismo” e “intento de magnicidio”, cargos de los que fue absuelto en 2020.

El juez de primer turno de lo Contencioso Administrativo, Gabriel Ohanián, sostuvo en su sentencia que “el Estado uruguayo no puede excusarse en la colaboración penal internacional para no reparar el daño causado a un sujeto que durante años estuvo privado de libertad” y remarcó que los “daños y perjuicios” sufridos por Melgar fueron causados por funcionarios públicos. 

Y precisa que “desde una perspectiva de Derechos Humanos y en pleno 2024 resulta difícil argumentar que los cuatro años que estuvo preso no tienen consecuencias para la Administración Pública porque ese fue su designio vital”.

Melgar dijo a El País que la sentencia es “tibia”. En su demanda accionó contra el Ministerio del Interior y el Poder Judicial, señalando una serie de irregularidades en el proceso por el que estuvo preso 1.351 días y sometido a medidas de restricción ambulatoria entre el 5 de enero de 2016 y el 26 de setiembre de 2017.

El 23 de abril de 2012 Melgar fue detenido y conducido hacia Cárcel Central. Allí fue alojado con presos comunes. Bolivia requería su extradición para juzgarlo por lo que se denominó “caso Terrorismo”, que investigaba la financiación de una presunta célula terrorista con supuestos fines separatistas en Santa Cruz. 

«El 15 de abril de 2009 un operativo militar ingresó al Hotel de las Américas y mató a dos húngaros y un irlandés, y detuvo a un rumano y un croata. El gobierno de Evo Morales presionó para trasladar la sede judicial que investigaría los hechos de Santa Cruz hacia La Paz, donde se garantizaba el control político de las investigaciones», detalla El País. 

Fueron acusados decenas de líderes cívicos y políticos de Santa Cruz, todos opositores al gobierno. Con el correr de los años todos fueron absueltos, entre ellos Melgar en 2020.

Casi dos años después, el 12 de diciembre de 2014, en Uruguay, a pedido del entonces fiscal Juan Gómez, la jueza de Crimen Organizado, Adriana De los Santos, concedió su extradición pese a las evidentes irregularidades y falta de garantías que ofrecía el proceso judicial en Bolivia.

El 18 de diciembre de 2015 el Tribunal de Apelaciones revocó el fallo y denegó la extradición. De los Santos interpuso casación. Y el 21 de agosto de 2017, la Suprema Corte de Justicia no debió siquiera entrar en el fondo del asunto: le alcanzó con verificar que el juzgado natural de la causa en Bolivia había sido cambiado por decisión política hacia La Paz para denegar la extradición por la transgresión de un principio internacional básico y elemental.

Convencido de que fue víctima de un acuerdo político entre los gobiernos de Bolivia y Uruguay, Melgar decidió iniciar un juicio para resarcir los perjuicios sufridos.

En su demanda contra el Estado uruguayo, Melgar afirma que las autoridades uruguayas actuaron por “motivos políticos, o con culpa grave o por error inexcusable”. 

Agrega que el mandamiento de aprehensión fue dado por un juez incompetente y valido únicamente para Bolivia, y que no obligaba a las autoridades uruguayas. Y concluye que, cuando fue detenido, no existía orden de detención ni mandamiento de captura internacional que debiera ser cumplido por el Uruguay.

La demanda solicitó que se condene por daño moral a la suma de $ 12.000 por cada día de privación de libertad y $ 8.000 por cada día de medidas de restricción de la libertad ambulatoria, lo que totaliza: $ 23.916.000. Melgar ejercía como abogado al momento de ser detenido, por lo que por daño al proyecto de vida solicitó una indemnización de $ 20.000.000.

La respuesta del aparato judicial

El Poder Judicial compareció y afirmó que no se trató de una prisión preventiva sino de una detención con fines de extradición solicitada por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Fiscalía, en tanto, consideró que “no se aprecia responsabilidad alguna del Estado ni error inexcusable, habida cuenta que el arresto con fines de extradición siguió el estándar de justicia que convoca el derecho vigente”.

El juez Ohanián consideró que el arresto administrativo no debe cumplirse en cárceles destinadas a presos comunes y que las condiciones de reclusión eran similares a las de cualquier otra penitenciaría. Por lo tanto, Melgar “sufrió un cercenamiento de la libertad ambulatoria en condiciones igualmente penosas a las del resto de los reclusos”.

En relación con el obrar de la Justicia indicó que “los magistrados que intervienen en el proceso de extradición no son meros autómatas de la voluntad de los órganos judiciales extranjeros, sino que en aplicación de los tratados que aprueba el propio Estado califican los hechos y aplican el derecho como corresponde”, recoge El País.

Para Ohanián aplica el artículo 4 de la ley 15.859, que establece que “quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los prejuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva o el exceso de ella, en su caso le hubiere causado”.

Según Ohanián: “la privación de libertad es un cercenamiento a un derecho fundamental que tenía como cometido el arresto del actor para su extradición. Pero esto no puede hacerse violentando el derecho a la libertad del promotor, cuando la extradición en definitiva no prosperó. En el caso de Melgar, se descargó todo el efecto gravoso en su patrimonio y persona para posibilitar el cumplimiento del tratado de extradición”.

El juez consideró “excesivo” el monto solicitado en la demanda e hizo su propio cálculo, fijando la reparación en la suma de $ 8.750.000 (unos $us 230.000).



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