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8 de mayo de 2024, 18:30 PM

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La Ley Integral 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, aprobada hace 11 años, establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia ellas.

Sin embargo, una senadora del MAS, por un lado, y activistas que se han lanzado a las calles con un plantón y dos marchas, por otro lado, exigen lo mismo: su modificación. Aseguran que la ley se ha convertido en un instrumento para encarcelar varones a sola denuncia y sin pruebas.

Mientras, más de 130 organizaciones feministas deslindan responsabilidad y apuntan a la Justicia, pero al mismo tiempo también exigen cambios porque el 95% de 400 mil procesos que se ventilaron al amparo de esta norma no tienen sentencia.

Se cometen abusos, esa es una coincidencia entre ambas partes. Pero, una parte señala a la ley como el problema que se debe cambiar e incluso eliminar, mientras que la otra culpa al sistema judicial, y que es allí donde se deben realizar cambios.

La senadora del ala ‘evista’, Patricia Arce, presentó un proyecto de ley a mediados de abril, en el que proponía la siguiente modificación al artículo 94 de la 348: “En los casos de violencia sexual, dentro el referido plazo, la autoridad fiscal deberá recibir la declaración de la víctima en cámara Gesell, con asistencia de peritos especializados, de tal forma que, a la conclusión del acto de declaración, los mencionados peritos presenten dictamen sobre la veracidad del testimonio de la víctima, que constituye prueba fundamental que debe ser necesariamente corroborada por otros medios de prueba”, señala el documento de la asambleísta del MAS.

“En los demás casos de violencia en razón de género, la declaración de la víctima no constituye prueba fundamental, excepto el testimonio de las niñas, niños y adolescentes, que fueran víctimas o testigos de un hecho de violencia familiar o doméstica, que goza de presunción de veracidad en el marco de la Ley 548”, remata el proyecto.

La actual redacción de ese artículo (vigente) es absolutamente contraria y reseña que las declaraciones de las mujeres víctimas se deben realizar “procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes y careos que constituyan revictimización”.

“En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer. Si se tratara de delito flagrante, será el imputado el responsable de pagar por éstos; si fuera probadamente insolvente, se recurrirá a los servicios gratuitos de los Servicios Integrales de Atención”, reza la actual ley, parte que se quiere modificar.

Familiares de varones supuestamente acusados falsamente, van protagonizando dos protestas

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La polémica por las frases de Andrónico

El 17 de abril, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, tras la lectura de la correspondencia en la que se mencionó el proyecto de ley modificación redactado por su colega Arce, disparó contra la ley vigente, con una declaración muy elocuente: “Es muy buena iniciativa (el proyecto de ley presentado), porque la Ley 348 tiene ojos para ver a los hombres como enemigos. Es prácticamente una ley antihombres, seguramente la senadora Andrea (Barrientos) no estará de acuerdo, pero definitivamente hay bastante abuso y nos consta, a mí me consta», lanzó.

En la misma sesión, la senadora de Comunidad Ciudadana, Andrea Barrientos, muy molesta, advirtió al presidente Rodríguez que “bajo ninguna circunstancia le permitiría decir que la Ley 348 ve a los hombres como enemigos”.

Barrientos aseveró que “es el resultado de una lucha de casi 50 años de las mujeres, para que no nos maten, para que no nos violen, para que no nos abusen. ¿Sabe quién falla? Los operadores de Justicia, no es la norma la que plantea a los hombres como enemigos. La norma también protege a los hombres”, afirmó la opositora.

Minutos más tarde, ya no en la sesión, sino a través de sus redes sociales, el mismo Rodríguez publicó: «Ratifico mi convicción por la defensa y reivindicación de los derechos de las mujeres, a través de la Ley 348. Sin embargo, por malos operadores de justicia se usa esta norma para vulnerar otros DDHH. No podemos desconocer esta realidad. Me excuso, si se malinterpretaron mis palabras».

Por su parte, la coordinadora nacional de la Alianza Libres sin Violencia, Mónica Bayá, señaló que las declaraciones “desatinadas” del presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, y la presentación de dicha propuesta normativa, han desencadenado ataques a la Ley 348, bajo “argumentos descontextualizados y generalizaciones que no se basan en evidencia”.

“El problema no radica en la ley en sí misma, ni mucho menos en que sea una ley ‘antihombres’, sino que es por un sistema de justicia, donde existe corrupción, abuso de la detención preventiva, defensas deficientes y abogados que utilizan el sistema penal como medio de extorsión, indistintamente del delito que se trate”, dijo Bayá.

Asimismo, remarcó que hay aspectos de la ley que deben mejorarse, pero eso debe realizarse tras una “evaluación seria” a su implementación y con base en evidencias. “La Ley 348 es el principal instrumento normativo de protección específica a la vida e integridad de las niñas, adolescentes y mujeres (…). No todos los hombres son agresores y eso lo sabemos, no se nace violento, ello es consecuencia de factores socioculturales, la violencia se aprende y, peor aún, se normaliza”, enfatizó.

“Se debe cambiar la Justicia, no la ley”

Bernarda Ferreira dirige la Organización de Mujeres Aymaras del Kollasuyo (Omak). Se trata de una organización independiente y sin fines de lucro, que apoya a víctimas de violencia familiar en El Alto, y las asesoran con asistencia legal, tanto en los juzgados como en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv).

Con esa experiencia, ella asegura que son conscientes de que la implementación de la ley no ha sido de las mejores, pero cambiarla por las críticas que surgen porque hay denuncias falsas, sería un retroceso.

“No son necesarios los cambios que proponen a la norma, porque el problema está en la implementación que depende del sistema judicial. Allí están los problemas por la corrupción, falta de recursos económicos y otros factores, se debe cambiar la justicia, no la ley”.

Lo que dice el documento de 130 organizaciones

Ferreira hace notar que en la agenda de la Asamblea hay más de 150 propuestas de modificaciones a la ley, que al final no fueron tomadas en cuenta. “Y ahora se quiere volver a retomar todo ello cuando ya habíamos avanzado. Se necesita un debate de la ley, pero sin ese sentido conservador que desvirtúa la conquista (tener este instrumento) y anula el fondo, que es erradicar la violencia contra la mujer”.

De hecho, un manifiesto publicado por más de 130 organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y niñas de Bolivia, lamentó que a raíz de “las desatinadas declaraciones del presidente del Senado” haya surgido ataques a la Ley 348 bajo argumentos descontextualizados y generalizaciones que no se basan en evidencia, responsabilizando a la norma de abusos en contra de los denunciados, aunque muchos argumentos más bien se refieren a la mala aplicación por parte de algunos operadores de justicia, a lo cual se han sumado grupos conservadores y antiderechos”, reclama Ferrerira.

Cabe observar, dice el documento, “que el problema observado no radica en la ley en sí misma, ni mucho menos en que sea una ley ‘antihombres’ o inconstitucional, sino en un sistema de justicia en crisis, que muchas veces vulnera derechos y garantías de las personas».

El documento de las 130 organizaciones feministas arguye que “si bien la violencia es un problema social que puede afectar a todas las personas dentro de las sociedades patriarcales, la violencia machista, abordada en la Lay 348 es la forma de violencia más generalizada y sistemática contra las mujeres en Bolivia, en la cual los hombres son los principales agresores. Esta ley no discrimina a los hombres, sino que trata de responder a las características específicas de este tipo de violencia que afecta a las mujeres de manera desproporcionada por ser mujeres”.

Las feministas aseguran que en los más de 11 años de vigencia de la Ley 348 se han denunciado más de 400 mil casos (Fiscalía General del Estado, 2023), cuya mayoría, el 95%, no ha logrado una sentencia.

“Es más, muchos quedan en el camino porque el sistema termina expulsando a las mujeres, obligándolas a volver con sus agresores, ante las presiones y amenazas e incluso relaciones de dependencia”.

“Por otra parte, el sistema de atención de casos de violencia presenta graves limitaciones, tanto en infraestructura, como en recursos humanos y equipamiento, lo cual deriva en la retardación de justicia e impunidad. Además, no se cuenta con personal especializado y los costos se siguen transfiriendo a las víctimas, lo que muestra falta de voluntad política para la implementación de la norma”.

El manifiesto puntualiza que Bolivia no es “en términos generales un país violento, pero es un país violento con las mujeres”. De hecho, asegura que la violencia familiar es el delito de mayor frecuencia en el país, por encima de cualquier otro delito. Asegura que, según datos oficiales, 7 de cada 10 mujeres en relación de pareja han sufrido alguna forma de violencia (INE, 2016). Más del 70% de los feminicidios son cometidos por parejas o exparejas. Esto evidencia que la violencia sí tiene género”.

“Se abrieron procesos con certificados médicos falsos”

Pero incluso antes de la presentación del proyecto de ley, en La Paz, ha confluido una inquietud que surge de grupos de activistas de todo el país, que buscan la modificación de la ley 348 y que se evidenció en las calles a través de un plantón, el 27 de marzo; y dos marchas, el 8 de abril y el 23 de abril. Este movimiento tiene a muchas mujeres y varones movilizados, y está, además, encabezada por ellas antes que ellos.

Un ejemplo es la activista Carola Antezana Pantoja, del grupo Libera Justicia, quien asegura que los movimientos feministas “se aferran a la ley 348 y dicen que defiende a la mujer”. Es muy crítica con la visión, no solamente de la senadora Andrea Barrientos, sino también con la óptica más radical aún, de grupos como Mujeres Creando, encabezado por María Galindo.

“Estos dos personajes y todas aquellas mujeres que pertenecen a los colectivos de feminismo hegemónico no conocen el bien y pretenden implementar la Justicia desde su corta visión sin importarles caiga quien caiga, sean hombres, mujeres, e incluso niños. Además de eso, pretenden en sus pensamientos retorcidos darnos lecciones de moral y libertad”.

Familiares de varones supuestamente acusados falsamente, van protagonizando dos protestas

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Para Antezana, la ley 348, es un ejemplo de ello. “Se aferran a ella diciendo que defiende a la mujer, cuando la realidad es completamente contraria. Es una norma vicaria, que le dice no a la presunción de inocencia, no a la igualdad ante la ley. Va en contra de la verdad, porque fuerza al sistema a creer que la mujer puede enjuiciar a una persona sin pruebas. Es un arma peligrosísima en manos de aquellas mujeres que tienen sed de venganza. Por más que el hombre se esfuerce en probar que existió un consentimiento en la relación, igual va tras las rejas. Esto ha incrementado las denuncias falsas, y lo que los colectivos feministas hacen es una apología de la mentira, hacen creer que las mujeres están protegidas con esta ley, cuando es todo lo contrario, por los malos operadores de justicia y por crear leyes que van contra nuestra Constitución y contra el Código Penal”.

La activista denunció que lo que logran con esa radicalidad es una pugna entre padres, madres e hijos que ven a sus seres amados peleándose. “Han logrado que los hombres ya no se atrevan a dar cumplidos ni piropos a las mujeres, por miedo a ser denunciados. Que ambos sexos tengan una disputa, sobre todo económica y no en base a la moral. En Bolivia, se ha demostrado que la violencia no tiene género ni sexo, pero sí tiene impunidad. Por eso vamos primero por la modificación de la ley, como primer paso, para luego lograr la abrogación de esta ley que en el fondo destruye a la familia”.

En la otra acera, Ferreira respondió que estas activistas que se oponen a la ley no proponen cambios concretos a la norma, “incluyen elementos discursivos que se basan en supuestas denuncias falsas y en la preservación de la familia tradicional. Es conservador pensar que esta norma está en contra de los hombres, o que destruye en núcleo familiar, un tema de fondo con el que no estamos de acuerdo en ningún sentido”, aseguró. Por ello, “nuestro objetivo es cerrar cualquier posibilidad de hacer modificaciones sin una discusión profunda”.

La abogada Daniela Sanabria complementó que “la ley pisotea el debido proceso y postula la informalidad. ¿Qué quiere decir eso? Si me hago valorar con un médico particular, presento e inicio una persecución penal. A través de esta informalidad se ha evidenciado uso de documento falsificado, se abrieron procesos con certificados médicos falsos, se abrieron procesos de violencia psicológica, con informes de profesionales que no existen”.

Para agravar la situación del imputado, la abogada asegura que se fraguaron documentos de Segip y otros, para “generar el mandamiento de aprehensión y llevar a las personas tras las rejas. Los jueces valoran más el testimonio de la supuesta víctima antes que los hechos y las pruebas, es absolutamente inaudito”.

En resumen, según la jurista, solamente con una denuncia una mujer puede mandar a prisión a un varón con un requisito: una declaración. “En estos casos, cualquier varón puede ir a parar a la cárcel, porque está en estado de total indefensión”.

Planteó el caso de un joven, Christian, quien tenía una relación con una muchacha. “Un día que estaban compartiendo, a ella se le perdieron Bs 2.000. Para recuperar su dinero, ella fue y lo acusó de violación. Además, le dijo que iba a levantar la acusación si él le devolvía el dinero”. El joven es de escasos recursos, no pudo pagar y se encuentra en la cárcel de San Pedro, con detención preventiva.

“Luchamos año y medio para levantar las pericias, primero, la de biología forense y genética forense. La primera parte nos tomó cinco meses. De ahí peleamos otros ocho meses para la segunda parte (pericia genética) y la mamá de Christian peregrinaba todos los días en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que salga el informe. Gracias a Dios ya salió, pero como el plazo de la investigación ya feneció, nos fuimos a juicio. ¿Cuál fue el resultado? Salió que las pruebas colectadas en la jovencita no coinciden con las del acusado. Es decir, se descartó cualquier violación”.

El siguiente paso es iniciar un proceso por denuncia falsa en contra de ella, “pero a una petición de cesación a la detención preventiva nos respondieron que ella corre peligro con la libertad del joven, y por eso el juez determinó que mi defendido se quede encerrado. No sabemos cuánto tiempo tomará sacarlo de prisión, y peor aún, con el tiempo transcurrido no sabemos si cuando lo logre, podrá acusarla a ella, porque en la ley hay plazos y los casos prescriben”.

Por ello, uno de los cambios que este grupo exige a la ley es que los casos de denuncias falsas no prescriban, como está estipulado en la actual redacción. “Cuando se solicita una pericia, es revictimización. Cuando se piden pruebas, revictimización. Mienta o no, es revictimización”, aseveró. Por eso coinciden con que la supuesta víctima declare con mecanismos para detectar si es que miente o no.

Bernarda Ferreira también relata un caso en el que Claudia (nombre ficticio), una joven de 18 años, fue apuñalada y asesinada por su pareja. “Considero que es el caso más emblemático que tuvimos, porque en cuestión de seis meses logramos obtener una sentencia a 30 años sin derecho a indulto por feminicidio. Es que era demasiado, la apuñaló y luego dijo en sus declaraciones que ella se había caído sobre el cuchillo. Inaudito”. Sin embargo, complementa que hubo testigos que escucharon las peleas.

La joven acababa de salir de colegio “y se juntó con su pareja. No había denunciado que sufría un proceso de violencia. Esto es muy común, el varón agrede a su pareja y luego se disculpa. Las mujeres callan pensando que va a cambiar, pero en realidad todo esto escala llegando a lo peor. Al final el chico la mató, y la familia de este intentó protegerlo y también estuvo implicada en el caso por encubrimiento”.

Los 10 ejes de las propuestas de modificación

La Fundación para el periodismo, en un trabajo realizado por la comunicadora Patricia Cusicanqui Hanssen, sistematizó los diversos planteamientos recibidos e identificó los 10 principales ejes para la reformulación y complementación de la Ley 348.

Este trabajo, realizado en enero de 2022 precisaba que de diciembre de 2020 a enero de 2021 se recibieron cerca de 1.000 planteamientos de al menos 448 proponentes, entre organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, personas particulares y entidades del Estado, para modificar esta norma.

El informe “Estado de Situación de la Violencia contra las Mujeres de Bolivia 2021”, publicado por el Ministerio de Justicia, sistematiza los alcances de la primera fase de trabajo e identifica los artículos de la Ley 348 y los ejes temáticos que generan mayor discusión para una posible reforma, dice el trabajo de Cusicanqui.

“El proceso participativo de recepción de propuestas revela que son al menos 10 los artículos de la Ley 348 que han concitado el mayor número de propuestas de ajustes, varias de ellas contradictorias entre sí.

Entre los más destacados se pueden mencionar el artículo 19 (medidas en el ámbito educativo), el 7 (tipos de violencia) y el 84 (nuevos tipos penales). También resaltan las propuestas referidas a los artículos 50 (SLIM), 31 (rehabilitación de agresores), 35 (medidas de protección) y 46 (prohibición de conciliar)”, se lee en el documento. Los diez ejes eran los siguientes:

1. Precisión en el objeto y alcance de la ley. Las propuestas van en tres sentidos: que se incorpore en el objeto a las mujeres sin distinción, incluidas mujeres transgénero y transexuales; otras piden precisar que es para las mujeres biológicas y por opción sexual; y otras sostienen que esas formulaciones no abarcan en su protección a las parejas lesbianas.

2. Incorporación de nuevas formas de violencia y nuevos tipos penales. Se plantea la tipificación de la violencia gineco-obstétrica, la violencia cibernética o digital y la violencia étnica racial. Además de tipificar otras formas de violencia ya reconocidas en la ley.

3. Perfeccionamiento de las atribuciones y roles de la institucionalidad. El fin es garantizar la prevención, la atención y la persecución penal desde los diversos niveles del Estado.

4. Medidas de protección. Incorporar todas las medidas de protección, tanto para mujeres como para hijos e hijas en situación de riesgo, en un solo cuerpo legal y establecer la forma de aplicación y las entidades responsables de hacerlo.

5. Procedimiento especial corto y rápido. Surge la posibilidad de implementar procedimientos diferenciados según la calificación penal y el grado de sanción, a fin de mejorar el tratamiento procesal a los ilícitos asociados a las violencias.

6. Jurisdicción alternativa. Alguna propuesta explora la posibilidad de aplicarla solo para el delito de violencia intrafamiliar o doméstica (no en casos de feminicidio ni violencia agravada) y así permitir lo que se conoce como conciliación. El tema es de amplio debate.

7. Políticas públicas. Con la finalidad de aclarar y fortalecer los mandatos de la norma en las áreas de educación, salud, laboral, comunicación, tecnología, e incluso los roles de las universidades y los colegios de profesionales.

8. Financiamiento. Todas las propuestas plantean destinar mayores recursos económicos a la lucha contra la violencia; se requiere un análisis de precisión para verificar dónde se debe reforzar la asignación según las prioridades.

9. Modernización en el registro de antecedentes. La idea es contar con un registro efectivo, actualizado e interoperable, sin que se incurra en problemas legales de inconstitucionalidad ni se vulnere el debido proceso y la presunción de inocencia de los presuntos implicados.

10. Ampliación de derechos en el marco de la progresividad. Para avanzar en la progresividad de derechos de las mujeres, protegidos por convencionalidad.

A estas 10, se han sumado dos más. Asambleístas y activistas que se oponen a la ley ahora piden también que se modifique el artículo 94, que establece que las declaraciones de las mujeres víctimas se deben realizar “procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes y careos que constituyan revictimización”, porque en ese acápite de la ley interpretan que se justifican las denuncias falsas.

Piden también que en el artículo 100 se quite las prescribilidad de los casos, que señala que quien hubiere sido falsamente denunciado pueda iniciar una acción correspondiente contra quien le acusó, ya que generalmente la resolución fiscal de rechazo de la denuncia, de sobreseimiento, o la sentencia absolutoria ejecutoriada necesarias para tomar tal acción toman mucho tiempo, y cuando las víctimas de acusaciones falsas logran demostrar su inocencia y quieren tomar represalias legales, ya no pueden hacerlo porque el caso prescribió.



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