Dic 21, 2024 @ 8:31
Bandera superior



27 de mayo de 2024, 4:00 AM

27 de mayo de 2024, 4:00 AM

La Procuraduría General del Estado de Bolivia finalmente reconoció el carácter vinculante de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que en 2021 vetó la reelección presidencial indefinida como un derecho protegido por el Pacto de San José. Ayer se conoció el contenido del Análisis Jurídico Especializado 204/2024, el primero que reconoció el cumplimiento obligatorio de esta determinación.

Así y a casi tres años de la opinión consultiva de la Corte, la Procuraduría señaló, además, que con la sentencia constitucional 1010/2023 ya existe un carácter vinculante y dio por finalizado el debate jurídico sobre este tema.

“El marco constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce que las Opiniones Consultivas, emitidas por la Corte IDH, constituyen una herramienta obligatoria”, señala el documento publicado por esta institución.

En sintonía con el tribunal internacional, la entidad estatal señaló que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.

En una rueda de prensa, el procurador general del Estado, César Siles, presentó ayer en La Paz los detalles del documento que fue aprobado hace cuatro días. La autoridad no anticipó criterios respecto a la pretensión de Evo Morales de candidatear en los comicios de 2025 para volver al poder, pero sí refrendó que “una opinión consultiva al igual que una sentencia de la Corte Interamericana, tienen carácter vinculante y obligatorio por el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado”.

Además, ambos, tanto la opinión consultiva como la Sentencia Constitucional 1010/2023, “dejaron sin efecto la (sentencia) 084/2017”, que habilitaba a Morales a repostularse porque era su derecho humano.

Durante los actos que este fin de semana tuvieron lugar en Sucre en ocasión del 215 aniversario del grito libertario de Chuquisaca, el ministro de Justicia Iván Lima sí se refirió a la candidatura del exmandatario y señaló que bajo las actuales condiciones legales él no puede postular otra vez.

El ministro recordó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia a fines del año pasado que anula la posibilidad de una reelección “continúa o discontinúa”.

“Bajo la Sentencia 1010, y en tanto no exista otra sentencia constitucional, el señor Evo Morales no puede ser candidato a la presidencia en el país; eso es el derecho vigente por jurisprudencia y por ley”, declaró Lima sobre la posibilidad del TCP para regular competencia constitucional.

El artículo 168 de la Constitución prevé que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Tras la Sentencia 1010, los abogados de Evo Morales consideraron que el expresidente estaba habilitado para candidatear porque ya no existe la figura sobre “la continuidad” de su mandato.

¿Pero qué dice este fallo? El TCP concluyó que tanto el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos “por una sola vez de manera continua (…) no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo”.

El Análisis Jurídico Especializado de la Procuraduría publicado hace algunas horas señala que “la Corte IDH consideró que la prohibición de la reelección presidencial indefinida se aplica en forma general ‘erga omnes’ que significa contra todos o referente a todos”.

En ese contexto, “dejó sin efecto (superó) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, la cual fue analizada con la referida Opinión Consultiva”, se lee en el análisis oficial de la Procuraduría respecto al fallo que habilitó a Evo a candidatear a pesar del referéndum del 21F.

“El TCP ya se pronunció con la Sentencia 1010/2023, (el respeto) al artículo 168 de la Constitución. No hay reelección, es bastante clara, no hay que aclarar al respecto”, declaró la magistrada del TCP Isidora Jiménez en una entrevista con Correo del Sur.

Pero, si a Siles le hubieran hecho la pregunta sobre la reelección indefinida en 2017, en sentido de que si la misma era posible, su respuesta hubiera sido otra, admitió el funcionario de Estado.

“Entonces hubiera dicho la Sentencia 084, lo autoriza, así lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, pero si me preguntan ahora, les digo: esa sentencia ha quedado sin efecto porque ha salido una nueva jurisprudencia, la sentencia 1010/2023 y el 2021 la Corte Interamericana aclaró la situación y no hay ningún debate jurídico más”, sentenció Siles.

“Evo está habilitado”

Para el bloque radical que respalda a Evo Morales, el único discurso válido es que el expresidente “está habilitado” para ser candidato a la Presidencia y lo que diga el procurador Siles o cualquier otro funcionario del gobierno de Arce, les tiene sin cuidado.

El diputado Héctor Arce del bloque evista, el tema de la reelección es “un debate insulso” que no tiene importancia para la población.

“Para nosotros Evo Morales está perfectamente habilitado. La sentencia constitucional 084, si bien se ha abrogado, es de reelección indefinida. Nuestra Constitución es clara cuando dice que puede ser reelecto por una sola vez de manera continua, pero no habla cuando es discontinuo o cuando hay un periodo de descanso constitucional como lo es ahora. Entonces para nosotros, Evo Morales está perfectamente habilitado. No hay mayor discusión ni debate”, argumentó Arce a EL DEBER.

Desde el Chapare, las organizaciones de cocaleros y campesinos, en cada ampliado que realizan en sus sindicatos o federaciones ratifican a Evo Morales como su único candidato a la Presidencia.

“Nuevamente ratificamos el apoyo para que nuestro presidente Evo Morales sea candidato a la presidencia 2025-2030”, afirmó el dirigente campesino evista, Eulogio Franco.



Source link

Contenido del banner

0 Comentarios

Deja un comentario