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4 de junio de 2024, 21:23 PM

4 de junio de 2024, 21:23 PM

Si lamentablemente usted o algún conocido sufren un accidente de tránsito con personas lesionadas, es importante que conozca cuáles son los centros médicos de referencia en Santa Cruz de la Sierra y otras regiones del país para evitar contratiempos con la aseguradora UNIvida.

De acuerdo con la página web de la aseguradora estatal (https://www.univida.bo) las víctimas deben ser auxiliadas en el centro médico más cercano. Sin embargo, la realidad es que en muchos hospitales y clínicas dicen que no cubren el SOAT y optan por derivarlos a los centros de asistencia referidos en el mencionado sitio web. Asimismo, si está afiliado a una caja pública de salud también lo derivarán a un centro que cubra el seguro por accidente de tránsito. 

Los centros médicos referidos en UNIvida para atención en Santa Cruz de la Sierra son: Clínicas Barta, Figueroa, Kamiya, Trauma Clinic, Cardenal Maurer, Melendres, Medicmel, Niño Jesús I y Niño Jesús II. Asimismo, el Centro de Especialidades en Rehabilitación Física-Dinamia y Centro de Rehabilitación Fisioactiva.  

En el siguiente link puede encontrar los centros médicos referidos en todo el país.

Clínicas que atienden SOAT en Santa Cruz de la Sierra
Clínicas que atienden SOAT en Santa Cruz de la Sierra

¿Cuáles son los siguientes pasos tras un accidente?

 De acuerdo a UNIvida, hay que dar aviso del siniestro al organismo operativo de tránsito.

Con el aviso del siniestro, se procede a la asignación del código correspondiente al reclamo y a la apertura física del file con la documentación presentada. A su vez, se evalúa las circunstancias en las que ocurrió el siniestro para su cobertura, verificándose si éstas se enmarcan en alguna de las causales de exclusión de cobertura señaladas en el artículo 32 del Decreto Supremo 27295 de 20 de diciembre de 2003.

De acuerdo con el artículo 32 quedan excluidos de la cobertura del SOAT, los casos de muerte o lesiones corporales ocurridos en las siguientes
circunstancias:

a) Competencias de automóviles u otros vehículos motorizados.
b) Los accidentes de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
c) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público,
provocados por vehículos que estuvieren circulando dentro de esas áreas.
d) Como consecuencia de guerras y sismos.
e) Suicidio o lesiones autoinferidas, demostradas legalmente.

Todo centro médico debe atender accidentes de tránsito

De acuerdo al artículo 39 del DS 27295, todo centro médico está
en la obligación ineludible
de atender a las víctimas de los accidentes de tránsito para lo cual deberá tomar los recaudos necesarios.

 La negativa será considerada como delito de  denegación de auxilio previsto y sancionado por el Artículo 281 del Código Penal. Si un funcionario de algún centro médico público se negara a prestar atención médica a una víctima de accidente de tránsito, al efecto se aplicará el Artículo 154 del mismo cuerpo
sustantivo penal.

Sin embargo, de acuerdo al testimonio de algunas víctimas, es importante que la persona herida y los familiares sepan que ir a otro centro médico que no esté referido en la lista no excluye la cobertura del SOAT, como mencionan algunos servicios de ambulancia que trasladan a los heridos. Eso sí, el trámite se hace más largo y moroso y por eso, algunos centros médicos niegan la atención con el justificativo de que carecen de los equipos idóneos.

La normativa indica que si la víctima requiere de atención médica especializada y el centro médico no contare con el equipo ni los insumos necesarios, el director o encargado del centro médico, bajo su responsabilidad, podrá autorizar su traslado a otro centro que cuente con las condiciones apropiadas para poder brindar la atención requerida.

De igual manera la entidad aseguradora, bajo consentimiento del accidentado o sus familiares, podrá solicitar su traslado a otro centro médico, siempre y cuando este hecho no represente peligro alguno en el tratamiento del damnificado.

Garantía de pago de gastos médicos

 En el artículo 40, se establece que la presentación del Certificado SOAT a los centros médicos, por parte de los involucrados en accidentes de tránsito, es suficiente garantía de pago respaldada por la entidad aseguradora, consecuentemente ningún centro médico podrá retener indebidamente al paciente una vez que ha concluido su tratamiento médico.

Todo centro médico tiene la obligación de permitir el ingreso de los profesionales médicos acreditados por las aseguradoras para verificar los servicios otorgados al paciente a cargo del SOAT así como franquear el acceso a toda la documentación e información al respecto, emitiendo el informe médico que contenga diagnóstico de internación.

La administración o dirección del establecimiento de salud, bajo responsabilidad
funcionaria, deberá remitir el Certificado Médico que contenga el tratamiento y condiciones de alta (epicrisis), emitido por el médico tratante y fotocopia de la Historia Clínica del paciente a la aseguradora, junto a los documentos previstos en el artículo 29 del presente reglamento.

Documentos para cobertura de indemnización del SOAT

Los documentos contemplados en el art. 29 del decreto para que proceda el pago de la indemnización, el damnificado o los derechohabientes, cuando corresponda, deberán presentar únicamente la siguiente documentación:

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

a. Para el caso de accidentes con muerte:

– Documento que identifique al fallecido.
– Certificado del accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
– Certificado del médico forense.
– Declaratoria de Herederos.

El certificado del médico forense podrá ser reemplazado por un certificado médico, cuando exista impedimento justificado o causales de fuerza mayor.

b. Para el caso de accidentes con heridos

– Documento que identifique al accidentado.
– Certificado del accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
– Certificado médico.
– Declaración de invalidez total y permanente cuando corresponda.
– Facturas o recibos.

El Certificado Médico podrá ser reemplazado por un Informe Médico, el cual tendrá los mismos efectos legales correspondientes.



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