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5 de junio de 2024, 20:32 PM

5 de junio de 2024, 20:32 PM

Después de que se conociera la convocatoria a Asamblea para tratar la amnistía presidencial, reos de tres penales iniciaron protestas demandado la aprobación de esta norma que los beneficia cumpliendo requisitos. Las autoridades reportaron mitines en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz en esta misma jornada.

“Tratamiento del Decreto Presidencial N° 5137 de fecha 26 de marzo de 2024, ‘Concesión de Amnistía e Indulto por razones humanitarias’”, señala el texto de la convocatoria de la sesión de la Asamblea prevista para las 12:30 de este jueves.

En Santa Cruz protestaron en Palmasola 

La protesta se produce en momentos de confrontación política entre el arcismo y el evismo, pues la convocatoria fue lanzada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez y protestada por los arcistas cuyo representante, Juan José Jauregui ya presentó una demanda de nulidad de esa convocatoria a una sala del Tribunal Constitucional.

Curiosamente, los reos, como si estuvieran de acuerdo y comunicados iniciaron sus protestas casi en forma simulateas. Palmasola en Santa Cruz; San Pedro en La Paz y el penal de mujeres de San Sebastián en Cochabamba, todos con el mismo pedido, aprobar el decreto presidencial, aunque el mismo beneficia a la minoría, pues un porcentaje puede acceder a este beneficio.

“Queremos indulto, ya” era el común denominador de los carteles que presentaban los detenidos en los distintos penales. Después de las 20:00 se conoció que la medida se estaba extendiendo en otros penales del país.

El problema radica en que al margen del decreto presidencial, el evismo tiene al menos seis proyectos de ley vinculados al conflicto político que mantienen arcistas y evistas. Entonces desde los penales se está mandando un mensaje a la Asamblea.

El decreto

Según el decreto presidencial 5137 se podrán acoger dos grupos de personas; los que tengan detención preventiva y aquellos que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, pero que pueda acogerse a una ley de indulto.

En el caso de los detenidos preventivos podrán beneficiarse los que sigan en esa condición excediendo el tiempo máximo de duración legal del proceso penal y sin que haya recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Los beneficiarios pueden ser: los varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años; las personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; las personas con enfermedad de insuficiencias de estadio terminal -estados 3, 4 y 5 enfermedades oncológicas en estado terminal- o que requieran atención en un nosocomio; finalmente las mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del decreto presidencial o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un año.

No podrán acogerse al beneficio el o la que se encuentre procesado y sentenciado a la pena máxima sin derecho a indulto. Asimismo están excluidas las personas que hubieran cometido otro delito o las personas reincidentes o lo que ya se acogieron a un beneficio similar anteriormente.



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