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8 de junio de 2024, 12:45 PM

8 de junio de 2024, 12:45 PM

«El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve confirmar la Resolución 02/22-AP, de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 92 vta. a 96», dice la Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2023-S3, del 17 de abril de 2023.

Esta sentencia del TCP de Sucre confirmaba el fallo de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la prohibición de reincidencia de los ahora accionados y/o cualquier otro sujeto que pretenda afectar directa o indirectamente por comisión o por omisión la zona de recarga del Acuífero Lomas de Arena

El recurso de acción popular fue interpuesto por Zvonko Matkovic Ribera y Jessica Paola Aguirre Melgar, cuando ocupaban los cargos de presidente y secretaria general de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, contra Ponciano Quispe Rodríguez, Ramiro Fernández, Juan José Alegría, José Luis Zúñiga, Rafael Quisbert, Dan Veizaga, Ciro Coca Vaca, Walter Villarroel, Erwin Vargas, Darwin Sarmiento, Marcelo Chicagua, Pablo Raldes y otros.

Asimismo,  la sentencia del TCP confirmaba el informe técnico INF. TEC. DICAM/CONTROL/RORS 245/2022, del 2 de diciembre, realizado por la Gobernación de Santa Cruz, sobre la evaluación de impactos ambientales identificados en la zona externa de amortiguamiento de la UCPN Lomas de Arena.

En el documento del Ejecutivo Departamental se recomendaba: declarar pausa administrativa ambiental en una superficie total de 647 ha., en la zona externa de amortiguamiento de la UCPN Lomas de Arena; prohibir cualquier intervención antrópica en el área restringida; resolver los conflictos ya existentes por invasiones de cauces por la aprobación de proyectos urbanísticos; elaboración de un plan maestro de Control de Inundaciones y Drenaje Pluvial, a cargo del Searpi, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia.

«Debido a su alto valor ambiental los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra y La Guardia, deberán demostrar técnicamente en 30 días, que se ha considerado dichas zonas dentro de sus planes de
ordenamiento territorial o se gestionaron para la reformulación de los mismos», indica el documento.

Según Rubén Pedraza, abogado de la familia Kim, la sentencia de TCP se resume en que «nadie más se asienta en lo que fue la pausa, y sugiere que esa parte, que comprende el predio de la familia Kim, además sea incorporada al Polígono de Conservación de las Lomas de Arenas. O sea, que seamos parte de la UCPN porque son áreas sensibles», dijo.

Si bien la anterior acción popular la interpuso la ALD, la actual fue tramitada por el Ejecutivo departamental, el abogado de los Kim hizo algunas observaciones a esta acción. 

«Plantean una nueva acción popular sobre los mismos hechos, sin tomar en cuenta que ya existe una sentencia del TCP», afirmó, y cuestionó que el recurso actual solo habla de la UCPN y Parque Lomas de Arena, pero excluye al predio Kim, que es zona preferencial de recarga acuífera sur.

Para Pedraza, no se han presentado pruebas idóneas para respaldar la acción, aparte de una nota de prensa, «el Código Procesal Constitucional exige que se cumpla con ciertos requisitos para que la misma sea admitida. Debieron presentar un informe técnico avalado por las entidades correspondientes. No se puede plantear acción popular sobre acción popular, además ya estaba ganada y era de carácter vinculante y obligatorio», expresó.

Pedraza además observó que ese fallo de la acción popular se convierte en jurisprudencia, y que no se está cumpliendo.

Otra observación, esta vez realizada por el equipo de Matkovic, es que las mismas personas que elaboraron la argumentación de la primera acción popular, también participaron en la actual. Mencionaron a Ricardo Sotillo Antezana, de la ALD, «debería saber que están repitiendo una acción que ha se hizo», dijeron.

La secretaria departamental de Medio Ambiente, Ana Patricia Suárez, respondió a las alusiones. Aseguró que sí se ha presentado informe técnico, determinando que la zona es diferente a la acción del 2022, y que los hechos son diferentes porque son otras las personas accionadas.

«Además, la Sentencia TCP fue notificada con el memorial que presentó la familia Kim el pasado 5 de junio, y la acción fue presentada el 31 de mayo», dijo, a tiempo de insistir en que es importante tomar todas las acciones en defensa del medioambiente, y que uno de esos recursos es la acción popular. «Lamento que algunas personas estén queriendo politizar el tema», afirmó.

Reclamo de los Kim

En mayo de este año, como terceros interesados, a través de memorial, la familia Kim pidió a los vocales de la Sala Constitucional Segunda de Santa Cruz, solicitaron remitir los obrados el Ministerio Público para iniciar las acciones legales pertinentes y demoler las construcciones, dando cumplimiento a lo emanado de esa sala, y luego confirmado por el TCP.



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